Estatuto

CAPÍTULO I – Denominación, Domicilio, Fines y Duración

Art. 1: Bajo la denominación “Centro de Estudios Genealógicos de San Luis”, queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en Andrés Lamas 2020, de la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, República Argentina.

Art. 2: El Centro de Estudios Genealógicos de San Luis tiene como fines:

a) Agrupar a las personas físicas interesadas en la genealogía puntana.

b) Impulsar, promover y publicitar los estudios e investigaciones genealógicas, históricas, paleográficas, heráldicas, vexilológicas y todas aquellas actividades relacionadas con la historia familiar puntana, a través de  los medios de información que se consideren aptos para este fin, ya sea de forma oral, impresa y/o electrónica.

c) Colaborar en la defensa del Patrimonio Documental, estableciendo  acuerdos y convenios con otras asociaciones, entidades públicas y privadas e instituciones eclesiásticas, en actividades de estudio, información, sensibilización, digitalización, conservación, publicación y difusión de recursos genealógicos relacionados con la provincia de San Luis.

d) Difundir la historia social, política y cultural de la provincia a través de la genealogía, despertando el interés en el origen y descendencia de las familias de San Luis.

e) Informar y sensibilizar sobre la realidad de los fondos documentales existentes, así como su preservación.

f) Impulsar estudios, investigaciones y proyectos en el ámbito de la genealogía, tanto monográficos como publicaciones periódicas a través de revistas y boletines.  Elaborar bases de datos y fondos documentales de interés genealógico en el ámbito local, utilizando y potenciando las nuevas tecnologías.

g) Realizar cursos, conferencias, actividades culturales, encuentros, debates, encuestas, entrevistas, jornadas, reuniones, congresos, convenciones, seminarios, exposiciones, viajes de estudio, adquisición de libros sobre la historia local, publicaciones, así como cualquier otro acto que se estime necesario para el fomento de la genealogía y la difusión de sus fuentes y recursos de investigación.

Art. 3: No se permitirá dentro del Centro discriminación alguna por cuestiones políticas, religiosas, raciales o gremiales, excepto aquellas que estén reñidas con los valores republicanos y democráticos y/o se opongan a lo establecido en la Constitución de la Nación Argentina.

Art. 4: El Centro desarrollará su actividad dentro de la Provincia de San Luis, si bien podrá realizar actividades vinculadas a su objeto en el resto del territorio de la República Argentina y en el exterior, ya fuere por sí o vinculado a otras organizaciones o personas interesadas en su accionar.

Art. 5: La duración del Centro es por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II – Del Patrimonio Social

Art. 6: El patrimonio social del Centro está formado por:

a) Las cuotas sociales de sostenimiento que abonarán sus miembros,

b) Los bienes que adquiera u obtenga lícitamente para sí, sean muebles o inmuebles,

c) La renta de bienes de propiedad del Centro,

d) Las donaciones, legados, subvenciones y subsidios que se le otorguen y que éste acepte,

e) El producido por reuniones científicas, culturales y sociales,

f) El producto de las publicaciones que efectúe,

g) Cualquier ingreso lícito que no desvirtúe el objetivo del mismo.

CAPÍTULO III - De los Miembros

Art. 7: Podrá ser admitido como miembro del Centro, dentro de las categorías respectivas y de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente estatuto, toda persona mayor de edad, de respetable conducta y hábitos morales que lo solicite, cuya solicitud sea aceptada por la Comisión Directiva.

Art. 8: El Centro reconoce las siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Titulares, Honorarios, Correspondientes, Benefactores e Institucionales.

Art. 9:  Son Miembros Fundadores quienes firmaron el Acta de Fundación.

Art. 10: Son Miembros Titulares aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación, pudiendo incorporarse en esta categoría personas residentes en otras provincias o en el extranjero.

Art. 11: Son Miembros Honorarios y Correspondientes quienes por contribución valiosa de sus estudios de la Genealogía, sean considerados dignos de incorporarse en calidad de tales. Las solicitudes a tal efecto deberán ser presentadas por al menos dos Miembros Fundadores o Titulares y su consideración se llevará a cabo en la reunión inmediata sucesiva a la fecha del ingreso de la solicitud. La incorporación se resolverá no mediando más de un voto de oposición por parte de los Miembros Fundadores o Titulares.

Art. 12: Los Miembros Benefactores son designados por su excepcional contribución al Centro, independientemente de su interés o actividad en el campo de la genealogía o de la historia. Tal contribución puede ser en bienes y/o servicios importantes para el cumplimiento de los fines del Centro.

Art. 13: Los Miembros Institucionales: El Centro incorporará en esta categoría a las instituciones genealógicas, heráldicas historiográficas y vexilológicas, como también a las historiográficas, que así lo soliciten y que, sin perder su autonomía e independencia, deseen adherirse a las finalidades y propósitos de esta Asociación. Los Miembros Institucionales tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Miembros Titulares, quedando aclarado que en las Asambleas, gozarán de sólo un voto y que, en tal carácter, no pueden integrar el Consejo Directivo. Los Miembros Institucionales tendrán derecho a media página de la Revista del Instituto, sin cargo, exclusivamente para la publicación de noticias acerca de sus actividades.

Art. 14: La propuesta para designar Miembros Titulares, Correspondientes, Benefactores e Institucionales, se realizará mediante solicitud firmada por dos o más Miembros Fundadores o Titulares, y rigen para su aprobación las mismas disposiciones que para la elección de miembros Honorarios.

Art. 15: En las sesiones, los Miembros Fundadores y los Miembros Titulares, tendrán voz y voto, los Miembros Institucionales, voz y solo un voto; y los Miembros Correspondientes y Benefactores, sólo voz.

Las faltas graves de conducta pública, las omisiones al requisito de la asistencia o el retraso en el pago de las cuotas mensuales durante seis meses consecutivos sin causa justificada, serán motivo de separación de los Miembros Titulares, debiendo resolverse tal medida por simple mayoría de voto. La reincorporación de un Miembro Fundador o Titular separado, requerirá el voto unánime de los demás miembros.

Todos los miembros del Centro tienen derecho a incluir sus trabajos sobre genealogía o temas afines en las publicaciones regulares o en publicaciones especiales o extraordinarias, sometiéndose a las disposiciones del Código de Publicaciones y previa aprobación de la Comisión Directiva

A excepción del Presidente o de quien lo sustituya en asuntos relativos al desempeño de sus funciones, ningún miembro tendrá facultades para expresarse en nombre del Centro, sin previa autorización de la Comisión Directiva.

Art. 16: Los Miembros Honorarios, Correspondientes, Institucionales y Benefactores son relevados del pago de la cuota social, excepto que voluntariamente opten por colaborar con el Centro de esa forma.

Art. 17: Los Miembros Fundadores y Titulares tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas, siempre que tengan un mínimo de seis meses de antigüedad y se encuentren al día con el pago de la cuota social.

b) Elegir y ser elegido como miembro de la Comisión Directiva, o desempeñar cualquier otro cargo en el Centro.

c) Sugerir a la Comisión Directiva toda iniciativa que estime beneficiosa para el Centro.

d) Solicitar a la Comisión Directiva la inclusión de determinados puntos en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria, siempre que la solicitud se efectúe con una anticipación mínima de 30 días de la fecha de la Asamblea, a fin de permitir su inclusión en el orden del día de la misma.

e) Solicitar a la Comisión Directiva, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los 40 días subsiguientes,  formando parte del 25 % de los Miembros Titulares como mínimo.

Art. 18: Los Miembros Honorarios, Correspondientes y Benefactores tienen los mismos derechos que los Miembros Titulares e Institucionales a excepción del voto.

Art. 19: Los Miembros Fundadores y Titulares tienen los siguientes deberes:

a) Respetar y cumplir las prescripciones del Estatuto, Reglamentos, Disposiciones de la Comisión Directiva y Resoluciones de las Asambleas.

b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y las contribuciones resueltas en Asamblea.

c) Velar en toda circunstancia por el buen nombre y accionar del Centro, cooperando con la Comisión Directiva en el logro del cumplimiento del objetivo social.

d) Aceptar las designaciones y/o comisiones especiales que la Asamblea, la Comisión Directiva o el Presidente les encargue de acuerdo con el Estatuto, a menos que existiera una causa de fuerza mayor para su no aceptación.

e) Informar a la Comisión Directiva de los cambios de domicilio o traslado al extranjero.

f) Aceptar los fallos del Centro en los asuntos que sean sometidos a él.

Art. 20: Los Miembros Honorarios, Correspondientes, Institucionales y Benefactores tienen los mismos deberes que los Miembros Titulares, exceptuando el abono correspondiente de la cuota social.

Art. 21: Cuando un Miembro dejare de abonar seis mensualidades consecutivas y no regularizara su situación después de un emplazamiento de quince días, la Comisión Directiva podrá declararlo cesante o suspenderle los derechos que le otorgan estos Estatutos. El que perdiera su condición de Miembro por esta causa, podrá reingresar previo pago de su deuda anterior actualizada y aceptación de la Comisión Directiva perdiendo su antigüedad.

Art. 22: La Comisión Directiva podrá eximir del pago de la cuota social, cuando existieren causas graves que impidan o hagan demasiado oneroso a un Miembro el cumplimiento de tal obligación. Esta exención se hará por un período acotado de tiempo, pudiendo renovarse en caso de subsistir la situación que dio origen a la misma.

Art. 23: Los Miembros pueden renunciar a su condición de tales. En tal caso deberán presentar una nota dirigida a la Comisión Directiva expresando su deseo de renunciar. La Comisión Directiva tratará la renuncia solicitada en la primera reunión que se efectúe, y el Miembro deberá cumplimentar todas las obligaciones hasta tanto le sea aceptada la renuncia.

Art. 24: En caso de verificarse alguna transgresión a los requerimientos especificados en el Estatuto, Reglamentos, o al no acatamiento de las resoluciones de Comisión Directiva y/o Asamblea, o inconductas de los Miembros, la Comisión Directiva está facultada para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:

a) Amonestación: consiste en un llamado de atención, mediante el cual se notificará al Miembro la falta cometida y la posibilidad de suspensión o expulsión en caso de reincidencia.

b) Suspensión: consiste en la pérdida de los derechos como Miembro, manteniéndose vigentes las obligaciones. El lapso de suspensión lo decidirá la Comisión Directiva en virtud de la falta cometida y de acuerdo a las pruebas de que disponga. Se procurará aplicar este tipo de sanciones con la mayor prudencia.

c) Expulsión: consiste en la pérdida definitiva de la condición de Miembro, prohibiéndosele al sancionado el ingreso y permanencia en la sede social. Previo a la aplicación de cualquier sanción, la Comisión Directiva deberá citar al Miembro al efecto de que éste efectúe su defensa. La comunicación de cualquier sanción se hará mediante una nota dirigida al último domicilio del Miembro que éste haya comunicado al Centro. Todo Miembro sancionado tiene derecho de apelar la sanción ante la primer Asamblea que se celebre sin admitir cláusula alguna que le impida recurrir a la vía judicial.

CAPÍTULO IV - De la Comisión Directiva

Art. 25: La Asociación será gestionada y representada por una Comisión Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y el número de vocales que se consideren necesarios. Todos los cargos que componen la Comisión Directiva no serán remunerados.  Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Art. 26: Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria (que será comunicada por escrito a la Comisión Directiva), por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Art. 27: Los miembros de la Comisión Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 28: La Comisión Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Art. 29: Las facultades de la Comisión Directiva se extenderán con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Comisión Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 30: El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Directiva.

Art. 31: El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.  En caso de ausencia del Vicepresidente, este será sustituido por el primer vocal.

Art. 32: El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Comisión Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 33: El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Art. 34: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, además de las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión les encomiende.  Asimismo en ausencia del vicepresidente tomará su lugar el primer vocal.

Art. 35: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Art. 36: CONSEJO ASESOR. Los ex-Presidentes serán considerados Miembros Asesores de la Asociación. Tendrán como función asesorar a la Comisión Directiva en los casos en que ésta lo requiera y el derecho a asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, no debiendo computarse su presencia a los efectos de constituir el quórum legal. Los Miembros Asesores constituirán el  Consejo Asesor  una vez que haya por lo menos dos ex–Presidentes.

CAPÍTULO V - Asamblea General

Art. 37: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Art. 38: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Art. 39: La asistencia a las Asambleas Generales será tanto presencial como virtual.  El voto en las Asambleas será cantado, excepción hecha de los miembros con presencia virtual que votaran por escrito.

Art. 40: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 41: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Art. 42: Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disposición o enajenación de los bienes.

f) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

g) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Art. 43: Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.